20060825

ESTATUTOS

(Aprobados en la Asamblea General fundacional del 20 de noviembre de 2004)

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA SOCIEDAD

Denominación, Objetivo y Domicilio

Artículo 1. La Sociedad Venezolana de Historia de la Educación (SVHE) es una Sociedad Civil con personería jurídica y patrimonio propio, integrada por investigadores de la ciencia de la historia y disciplinas afines, con el objeto de promover la investigación, estudio y difusión de los anales de la Historia de la Educación Venezolana y de las tendencias de investigación histórico-pedagógica que se desarrollen en el país.

Artículo 2. La Sociedad Venezolana de Historia de la Educación fija su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Con sus respectivos capítulos a nivel regional.

CAPÍTULO II.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 3. La Sociedad Venezolana de Historia de la Educación está integrada por miembros numerarios, correspondientes, honorarios y benefactores.

Artículo 4. Son miembros numerarios los investigadores de la Historia de la Educación venezolanos o extranjeros residentes en el país, en condición de investigadores activos, con productos intelectuales avalados por instancias académicas. En principio serán los firmantes del documento constitutivo, pero podrán ser elegidos de acuerdo a los requisitos estatutarios.

Son miembros correspondientes los investigadores que manifiesten su voluntad de incorporarse en cada región del país, con el aval de la SVHE.

Son miembros honorarios los que se hagan acreedores de tal distinción, en razón de su trayectoria académica e investigativa como investigadores de Historia de la Educación; la Junta Directiva Nacional estudiará los casos pertinentes. Los miembros benefactores reciben tal calificación en virtud de la colaboración filantrópica.

Artículo 5. Toda elección de miembro numerario deberá iniciarse mediante la proposición de tres numerarios los cuales acompañarán el curriculum vitae del postulado. Para un mismo destino pueden hacerse varias postulaciones. El miembro o miembros elegidos deberán presentar su respectivo discurso de incorporación, y la Junta Directiva elegirá el numerario responsable de la contestación.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 6. Los Órganos de la Sociedad Venezolana de Historia de la Educación son los siguientes:

LA JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA

Artículo 7. La Junta Directiva está integrada por un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario General, un Tesorero, un Coordinador de Publicaciones, un Bibliotecario-Archivero, y tres vocales. El quórum se constituye con la mitad más uno de los siete primeros miembros. Los vocales no suman para la constitución del mismo.

Artículo 8. La Asamblea está integrada por miembros numerarios, correspondientes y honorarios, y celebrará sesiones una vez cada dos años (en la misma fecha en que se realice el Seminario Nacional de Historia de la Educación) para recibir el informe de la Junta Directiva, la cual podrá ser ratificada hasta por un período más. La Asamblea se constituye por mayoría simple, y elegirá sus representantes. Para poder formar parte de la Asamblea se deberá presentar la solvencia del tesorero de la Junta Directiva.

Artículo 9. Los miembros numerarios, correspondientes, y honorarios tienen derecho a voz y voto en las asambleas.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10. Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Sociedad Venezolana de Historia de la Educación en todos los actos públicos y privados en que deba intervenir, pudiendo delegarla en determinados casos.

b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea y ejercer las demás funciones previstas en los Estatutos.

Artículo 11. Son atribuciones de los Vice-presidentes:

a) Relativas al Primer Vicepresidente, suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente, y responsable de las relaciones internacionales e inter-institucionales.

b) Relativas el Segundo Vicepresidente, las que se derivan del Primer Vicepresidente y coordinación de los Capítulos regionales e imagen corporativa de la SVHE.

Artículo 12. Son atribuciones del Secretario General:

a) Dirigir el funcionamiento administrativo de la SVHE.

b) Promover las actividades de la SVHE.

c) Convocar las reuniones y asambleas, y llevar las actas.

Artículo 13. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar las cuotas de miembros de la SVHE.

b) Llevar la contabilidad de la SVHE.

c) Presentar los informes financieros anuales a la Junta Directiva y bianuales ala Asamblea.

Artículo 14. Son atribuciones del Bibliotecario-Archivero las que derivan de sus propios fines, además de las fijadas por la Junta Directiva o Asamblea.

Artículo 15. Son atribuciones del Coordinador de Publicaciones el velar por el desarrollo de una política editorial que fijará la Junta Directiva o Asamblea.

Artículo 16. Son atribuciones de los vocales, suplir a los Miembros de la Junta Directiva en el caso de faltas absolutas, en el mismo orden en que fueron elegidos. Además de apoyar sinérgicamente a los miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V

DE LAS CREDENCIALES, INSIGNIAS, SELLOS, DIPLOMAS Y CONDECORACIONES.

Artículo 17.

Las credenciales son documentos expedidos por la Presidencia y refrendados por el Secretario General.

Artículo 18.

Las credenciales de los Miembros Numerarios son:

a) un botón, para la solapa con las siglas SVHE, el símbolo de Clío, y el tricolor patrio.

b) Una Medalla con las mismas características del botón anterior.

c) Un diploma que acredita como miembro.

Parágrafo Único: Tanto el botón como la Medalla, sólo serán llevados por los Miembros Numerarios en los actos protocolares. También se elaborará un reglamento para otorgar la condecoración Orden al Mérito de la Sociedad Venezolana de Historia de la Educación en su única clase.

DISPOSICIONES FINALES.

En todo lo no previsto en estos Estatutos regirán las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea según los casos. Los Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha en que sea presentada ante la Notaria Pública el Acta respectiva de fundación.